Fideicomiso de Entidades Deportivas

Decreto 852/2007 - ENTIDADES DEPORTIVAS - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.284. Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial.

Bs. As., 4/7/2007
Publicación en B.O.: 6/07/2007
VISTO el Expediente Nº 60-00640/00 del registro del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la Ley Nº 25.284, a través de la cual se crea un Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas, instituyéndose el denominado Fideicomiso de Administración con Control Judicial, y CONSIDERANDO:
Que la evolución que ha experimentado el deporte profesional, en especial el fútbol, uno de los de mayor arraigo en el país, ha generado en algunas asociaciones o entidades civiles que desarrollan objetivos deportivos, la necesidad de formalizar vinculaciones contractuales propias de su actividad, de índole económica, inherentes a su realidad actual y a las exigencias que impone la práctica deportiva.

Que tales asociaciones o entidades realizan actos de comercio, entre los que se destacan la venta de publicidad, la comercialización de los derechos de transmisión de eventos o espectáculos, las transferencias y negociaciones varias sobre los derechos deportivos de su plantel, entre otros no menos relevantes, que en oportunidades alcanzan montos de gran magnitud, actualmente esenciales para el cumplimiento de su objeto y con fuerte repercusión en el patrimonio de esas instituciones.
Que la tradicional estructura de la asociación civil, tal como ha sido definida por nuestra legislación de fondo, adoptada por las instituciones deportivas de nuestro país, se susten ta en el cumplimiento de objetivos de bien común y de ciertos requisitos vinculados con dichos propósitos tales como fines no lucrativos, patrimonio, recursos, derechos de los asociados, organización jurídica interna, fiscalización, entre otros, acorde con los objetivos que persiguen tales entidades, orientadas generalmente hacia actividades culturales, de beneficencia, científicas, educativas, de salud, entre otras.

Que si bien la asociación civil no fue óbice para posibilitar el desarrollo de importantes y reconocidas instituciones deportivas, no puede soslayarse, en las actuales circunstancias, que tal figura resulta por lo menos insuficiente para atender la organización y desarrollo del deporte profesional -y aún amateur- y la generación de recursos necesarios para ello.

Que la Ley Nº 25.284 entre sus objetivos, contempla la continuidad para las actividades que desarrollan las entidades deportivas que se encuentren en dificultades económico-financieras, a través de un procedimiento que permita generar ganancias operativas para su pertinente distribución a favor de los acreedores y dependientes y, a la par, perseguir la cancelación del pasivo de esas instituciones.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesaria su reglamentación, a efectos de precisar sus alcances.

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