La nueva ley de defensa del consumidor

Por Francisco Junyent Bas. La Cámara de Diputados, aprobó con fecha 12.03.08, el texto de la reforma de la ley de defensa del consumidor (Nº 24.240, modificada por leyes 24.787 y 24.999), hoy publicada bajo el número 26.631.
La doctrina ha entendido que el contenido de la nueva legislación es significativo e importa modificar no sólo aspectos sustanciales (tales como la noción de consumidor o proveedor, la incorporación de los punitive damages, etc.) sino muchos aspectos procesales y administrativos en torno al funcionamiento de las autoridades de contralor

PRINCIPALES MODIFICACIONES y DIRECTRICES

Las reformas al régimen de tutela del consumidor incluyen la redacción de nuevos artículos y la modificación de algunos ya existentes, conformando un nuevo texto legal de indudables proyecciones.
Entre las principales novedades contenidas en la reforma podemos sintetizar las siguientes:
1. La ampliación del ámbito de aplicación : la relación de consumo.
- Se introduce definitivamente como eje central de la tutela la relación de consumo, superando el esquema contractualista del anterior régimen y se destaca que ésta es el vínculo jurídico entre el proveedor y el usuario, art. 3.
¨ Se amplia la noción de consumidores, ya que incluye en esta idea también a los adquirentes de bienes y servicios en forma “gratuita”, las cosas “usadas” y los “bienes inmuebles” (sean o no nuevos y tengan o no destino a vivienda). Cabe recordar que la ley anterior no incluía en la noción a la venta de inmuebles no destinados a vivienda familiar del consumidor, art. 1 y 2 de la ley.
¨ Se incluyen como consumidores a los adquirentes de “tiempos compartidos”, “clubes de campo”, “cementerios privados” y figuras afines. Asimismo se incluye implícitamente a los usuarios de servicios de líneas aéreas, ya que bajo el régimen anterior estaba discutida la aplicación de las normas de tutela del consumidor a los usuarios de vuelos nacionales e internacionales.
- también se amplia la noción de consumidor incluyéndose a las personas jurídicas cuando adquieren bienes y servicios que no van a reinsertar en el mercado y que ya había sido receptado por la jurisprudencia se trata de una relación de consumo.
2.- El derecho a la información completa y gratuita.
¨ Se establece la gratuidad en la información a suministrar a los consumidores y también para el inicio de las acciones gozarán del “beneficio de justicia gratuita”. En otras palabras: no deberán tributar tasas de justicia en forma previa al inicio de las acciones judiciales, arts.4,10,25,31,36 y cons..
-en este sentido se aliente el control de los usuarios y consumidores, mediante el nuevo texto de los arts. 40 y 50 legitimándose a las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de intereses de incidencia colectiva.
- esta tutela se fortalece con la ratificación de la actuación del Ministerio Público Fiscal al cual de adiciona expresamente al Defensor del Pueblo, art. 52.
¨ Acepta la aplicación de la ley de defensa del consumidor aun cuando dicha relación de consumo o servicio se encuentre alcanzada por otra normativa específica, art. 3.
- se ratifícale derecho a un conocimiento íntegro y acabado de las condiciones de la relación de consumo, asegurando la obligación de los proveedores de dar información gratuita a los usuarios, entre ellos, de los servicios bancarios, del servicio telefónico básico y de SMS, arts. 8 bis y cons.
- los bancos deben informar el costo financiero total , es decir, el precio al contado, la tasa de interés efectiva anual y la cantidad de cuotas, como así también el sistema de amortización de capital y cancelación de intereses y los gastos adicionales.

3. El trato digno al consumidor o usuario
¨ Se establece el trato digno al consumidor y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios, todo a la luz del art. 42 de la Carta Magna.
Asimismo, se establece la igualdad de trato entre consumidores nacionales y extranjeros.
¨ En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de un reclamo judicial. Por esta conducta podrá sancionarse solidariamente a la empresa que permitió dicho reclamo.
¨ Se modifica el art. 50 de la Ley de Tarjeta de Créditos, señalando que la autoridad de aplicación será, para temas financieros, el Banco Central de la República Argentina y para cuestiones que se refieran a aspectos comerciales la Secretaría de Comercio Interior o la entidad de contralor que corresponda.
4.- Régimen de garantías agravado.
¨ Se modifican y amplían los plazos de garantías legales de bienes muebles por defectos o vicios de cualquier índole, art. 11. ¨ Se garantiza la atención personalidad en la atención personalizada de reclamos de los consumidores, at.27.
¨ Se permite a la autoridad de aplicación que determine la existencia de un daño directo ocurrido al consumidor resultante de la infracción del proveedor y obligar al proveedor a resarcirlo hasta un valor máximo de cinco canastas básicas en total (según el monto que publica el INDEC). Dicha suma será a cuenta de lo que el tribunal judicial oportunamente determine, art. 40 bis.
5.- La incorporación del daño punitivo
¨ Se incorporan los conocidos en el derecho americano como “punitive damage” (o daños punitivos”) que permiten al juez fijar una indemnización adicional (y fundada sólo en la mala fe o absoluta indiferencia del proveedor) de hasta cinco millones de pesos, art. 52 bis
6. Acciones en defensa del consumidor, legitimación de las asociaciones y del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo - el usuario debe ser demandado en su domicilio real y el plazo de prescripción de las acciones es de tres años como principio general pero, se establece que se aplicará el que resulte más beneficioso para el usuario.
- el consumidor y el usuario pueden hincar las acciones en defensa de sus intereses por el proceso más abreviado y tiene el beneficio de ligitar sin gastos.
- se prevé la carga dinámica de la prueba debiendo los proveedores toda la documentación necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio.
- se legitima en las acciones colectivas a las asociaciones e consumidores y al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo para iniciar acciones judiciales en defensa de los consumidores y usuarios y en todos los casos el Ministerio Público debe intervenir como fiscal de la ley.
7. La exclusión parcial de los profesionales.
- se excluye a los profesionales del régimen salvo en lo relativo a la publicidad de su ofrecimiento que queda alcanzada por ésta ley el orden a la vigencia de la debida información, art. 2 in fine.
8. El régimen de los servicios públicos.
- se incluye expresamente a las empresas prestadores de servicios públicos dejando constancia escrita de las condiciones de la prestación y se estipula que en la facturación deberá consignarse el derecho del usuario de de reclamar la indemnización por facturaciones indebidas, art. 25 .
- cuando la contratación del servicio haya sido realizado telefónicamente, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor mediante el mismo medio de contratación, art. 10 ter, 32 y 34.
9. El principio protectorio del consumidor.
- se establece el principio protectorio del consumidor y en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor.

Cabe concluir la presente reseña recordando que como todos somos consumidores resulta vital la difusión de los derechos consagrados en la nueva normativa para que pueda ser aplicada efectivamente y respetada por los proveedores.

 
 
 
 
 
Instituto Argentino de Derecho Comercial