Instituto argentino de derecho comercial – estatuto social Artículo 1º: Con la denominación del Instituto Argentino de Derecho Comercial funciona una Asociación Civil constituida el 25 de octubre de 1939, en esta Ciudad de Buenos Aires, donde tiene su domicilio legal. Artículo 2º: Son sus propósitos organizar y estimular el estudio de Derecho Comercial, congregando a los estudiosos de esa disciplina, para lo cual podrá; a) celebrar sesiones periódicas para escuchar y discutir las comunicaciones de sus componentes comprendidas en el orden del día. b) Organizar congresos nacionales o internacionales en períodos no mayores de un año. c) Patrocinar cursos y conferencias; d) efectuar las publicaciones que demande su actividad. e) constituir una editorial de libros originales o traducidos, sea por administración directa, sea por contrato por empresas. f) mantener relaciones con las instituciones afines del país o del extranjero. g) propiciar la instalación de filiales y delegaciones en todo el ámbito de la República. Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones bancarias públicas o privadas. Artículo 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes. 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de los cursos, seminarios, jornadas, congresos, mesas redondas y demás actividades y el de su actividad editorial; Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de miembros asociados: a) TITULARES; b) HONORARIOS: Podrán ser miembros titulares, los abogados, los escribanos y graduados en ciencias económicas admitidos como tales por la comisión directiva en mérito a los antecedentes del candidato en la materia que informa los propósitos de esta Asociación. Son miembros honorarios quienes, en atención a los servicios prestados a la Asociación, a sus relevantes condiciones personales o sus méritos científicos sean designados por la Asamblea Propuesta de ka Comisión Directiva o de un número no menor de veinte miembros titulares. Artículo 6º: Los miembros titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva. Artículo 8º: Los miembros titulares y honorarios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Artículo 9º: Perderá su condición de miembro titular u honorario el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El miembro titular que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Transcurrido un mes de la notificación sin que hubiere regularizado la situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del miembro moroso. Artículo 10º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) Amonestación; B) Suspensión, C) EXPULSIÓN, las que graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resolución de las asambleas o comisión directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daños a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resultas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de cinco días de notificando la sanción el recurso de apelación por ante la primer asamblea que se celebre. Artículo 12º: El Instituto será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo , Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y los vocales que determine la Asamblea, por un mínimo de tres y un máximo de de 5 vocales titulares, pudiendo designarse suplentes en igual o menor número. Todos los integrantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 13º: La fiscalización interna estará a cargo de un Revisor de cuentas titular designado por la Asamblea la que deberá también nominar a un suplente. Ambos durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Artículo 14º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en los días y horas que determinen y además toda vez que sea citada por el Presidente, a pedido del órgano fiscalizador o de tres de sus miembros, debiéndose en estos últimos supuestos celebrar la reunión dentro dentro de los diez días . Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, Adoptarán resoluciones por mayoría de votos presentes, salvo para la reconsideraciones, en las cuales se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros y la presencia de igual número de asistentes, como mínimo, a la sesión que resolvió el asunto a reconsiderar. Artículo 15º: Son atribuciones y deberes de a Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros asociados; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el personal para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida de quince días a la de la respectiva celebración; h) Realizar los actos que especifique los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Asociados y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Artículo 16º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes: s) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos, valores de toda especie; d) Verificar el cumplimento de las leyes, estatutos y reglamentos y en especial en lo referente a los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando lo omitiere hacer la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue convenientes, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Artículo 17º: El presidente o de quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: Ejercer la representación de la Asociación, b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, d) firmar con el secretario las Actas de Asambleas y de la Comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación, c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. F) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha de la Asociación, observando u haciendo observar este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar la resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos le será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva. Artículo 18º: Al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes derechos y atribuciones: A) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; B) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación, C) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva; D) Llevar el libro de actas de asambleas y de la Comisión Directiva; D) Llevar el Libro de Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero en el Libro de Registro de Asociados. Artículo 19º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: s) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, b) llevar de acuerdo con el secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado en el cobro de las cuotas sociales. c) llevar los libros de contabilidad, d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria, e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva, f) Proceder a la apertura de todo tipo de cuentas depósitos en instituciones bancarias, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, ya sea en cuentas corrientes o de ahorros a la vista o a plazo fijo , como también las inversiones que autorice la Comisión Directiva. Para la extracción de los fondos depositados mediante efectivo, cheques, libranzas u otro tipo de documentación, será menester la firma del Presidente o uno cualquiera de los Vicepresidentes, en forma conjunta con el tesorero o Protesorero, indistintamente cualquiera de ellos. Para el endoso de cheques para su depósito en las cuentas abiertas bastará la firma indistinta de uno o cualquiera de los nombrados. Artículo 20º: En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otro obstáculo que impida al Presidente cumplir con su cometido, sea en forma temporaria o definitiva, será suplantada por el Vice-Presidente Primero o Segundo, en ese orden. Si lo propio ocurriere con el Secretario o tonel Tesorero, serán suplantados por el Prosecretario y por el Protesorero. Artículo 21º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre y en ella se deberá: A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador, b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, presentados a la Comisión directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social. Artículo 22º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando o soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo determina el artículo 10º inc. 1º de la ley 22.315 Artículo 23: Las asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas de los asociados con quince días de anticipación y se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social sea cual fuere el número de socios, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente del Instituto o, en su defecto por los Vicepresidentes primero o segundo, en ese orden. Artículo 24º: Las resoluciones se adoptará por mayoría absoluta de los votos emitidos; ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados en asuntos relacionados con su gestión. Artículo 25º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientas existan treinta socios a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la Misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión que designe la asamblea. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a la biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.